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Qué debemos saber sobre el proceso de acogimiento
El acogimiento familiar procura la integración del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal, permanente o como paso previo a la adopción.
La persona o personas acogedoras vienen obligadas a prestar al menor todos los cuidados personales necesarios, y en concreto a velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Asimismo, los acogedores tienen el derecho y el deber de colaborar con la Administración en las actuaciones que ésta desarrolle para lograr la plena integración social del menor, en especial facilitando, en su caso, las relaciones de éste con su familia de procedencia y las labores de seguimiento que aquella periódicamente desarrolle.
De conformidad con la legislación vigente, el Acogimiento Familiar puede ser:
Según la duración prevista:
- Si el retomo se considera posible y probable, hablaremos de un acogimiento simple, transitorio o temporal.
- Si el retomo no parece que razonablemente vaya a producirse, hablaremos de un acogimiento permanente.
- Preadoptivo, indicado éste cuando previéndose la imposibilidad de reinserción del menor en su familia de origen, se considere lo más favorable a su interés la plena integración en otra familia a través de la adopción.
Según la familia acogedora:
- Acogimiento en familia extensa, cuando el menor es acogido por familiares y personas que mantuvieran una relación de proximidad con él.
- Acogimiento en familia ajena, cuando el menor es acogido por una familia con la que no le une relación alguna y que se ofrece voluntariamente.
Según el órgano que lo formaliza:
- Acogimiento administrativo: El acogimiento puede constituirse por acuerdo entre todos los implicados (administración, padres, acogedores y, según su edad, niños o niñas implicados), en cuyo caso se llama acogimiento administrativo.
- Acogimiento judicial: Se constituye a pesar de la oposición de los padres, en cuyo caso el tema se judicializa y tiene que ser la instancia judicial quien decida si procede o no el acogimiento (acogimiento judicial). En este último caso, y cuando se estime que la resolución judicial puede demorarse mucho en el tiempo, la entidad pública puede hacer un acogimiento provisional a la espera de dicha resolución.
¿Qué pensamos en AFAAR?
El acogimiento familiar es un recurso que esta infrautilizado en número y claramente infra-reconocido dentro del sistema de protección, con escasa visibilidad y escaso desarrollo tanto entre los profesionales como en la sociedad en general.
Pensando en los menores
Apostar por este recurso de proteccion consideramos que merece la pena por ser un recurso de enorme eficacia, que puede contribuir a la felicidad de niños y niñas cuya infancia tiene que transcurrir en medio de dificultades, que como ciudadanos responsables y adultos tenemos que ayudarles a superar o al menos a aliviar.
Ampliamos nuestra idea
- Son muchos los estudios que muestran que la familia es un contexto de desarrollo mucho más adecuado que las residencias infantiles.
- La legislación española en materia de protección de menores señala la institucionalización, como la opción menos deseable y marca una clara preferencia por el acogimiento familiar frente al residencial.
- En la práctica el acogimiento residencial parece ser la opción menos deseable pero la más utilizada. El acogimiento aparece como la “cenicienta del sistema, ocupando un lugar poco relevante y poco visible”.
Recogemos a continuación un texto de Jesús Palacios (catedrático Psicología Evolutiva de Sevilla):
El recurso al acogimiento residencial es mucho más sencillo: los centros están ahí, los profesionales están dentro, las visitas y contactos padres-hijos están altamente regulados y, en ocasiones, sujetos a vigilancia; niños y niñas pueden pasar en un centro meses o años, haciendo una vida cada vez más normalizada (yendo al colegio de la zona, asistiendo a actividades extraescolares) que da la engañosa apariencia de normalidad a algo que en realidad está lejos de lo que se considera normal y deseable: que los niños y las niñas deben crecer en familias que estén comprometidas con ellos, con su desarrollo y sus características, con adultos que sean referencia personal continua y que tengan con ellos un compromiso afectivo duradero. - Existe una gran desproporción entre el acogimiento en familia extensa y el acogimiento en familia ajena. El 80% de los acogimientos que se llevan a cabo en España son en familia extensa, siendo el resto en familia ajena.Recogemos a continuación un texto de Jesús Palacios (catedrático Psicología Evolutiva de Sevilla):
Los acogimientos en familia ajena están muy poco promocionados. Apenas hay campañas de captación, los apoyos a las familias acogedoras suelen ser escasos y, con razón, las familias se quejan de la hiperactividad de los técnicos alrededor de la constitución del acogimiento, y de su desaparición posterior, cuando las dificultades empiezan.
Nos planteamos como retos
- Potenciar, animar una cultura del acogimiento entre los los responsables del sistema de protección, entre los profesionales que en él trabajan y en la sociedad, de forma que el acogimiento salga del anonimato y sea en la práctica una clara preferencia, es decir la preferencia más utilizada de atención a la infancia, consiguiendo disminuir drásticamente la utilización del acogimiento residencial.
- Para ello consideramos y plantearemos al gobierno de La Rioja la necesidad de que se dote a este programa de los medios y recursos necesarios con el fin de poder desarrollar eficazmente dicho programa en todas sus fases: captación, formación, valoración, asignación, preparación del niño o la niña, periodo de adaptación, seguimiento y apoyo, formación durante el acogimiento…, así como desarrollar las acciones necesarías como campañas de captación específica y sensibilización a lo largo del tiempo; Incrementar los apoyos a las familias de acogida, principalmente aquellos apoyos profesionales en forma de preparación para el acogimiento, asesoramiento, contactos frecuentes y no sólo a iniciativa de los acogedores, apoyo en situación de crisis, valoración conjunta; en algunos casos, con disponibilidad permanente a través de teléfono móvil y con servicios de respiro familiar, particularmente en el caso del acogimiento especializado; destinar profesionales preparados o con disposición de reciclaje; trabajo con las familias de origen en el acogimiento simple, apoyos para los acogidos; preparación para el acogimiento y el apoyo diversificado en función de las necesidades concretas (a veces, apoyo terapéutico; en otras ocasiones, preparación para la emancipación, etc.).